Revisando la constitución y otras leyes (parece título de libro del fondo de cultura económica) me topé con algo que no logro entender del todo. Abogados ayúdenme a esclarecer ésto, porfavor.

ARTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
Constitución Política
¿Alguien puede tener legalmente un arma sin ser del ejército? ¿Existen armas que no se consideren para uso exclusivo del ejército?
Estoy confundido.

4 comentarios:

help[1].txt dijo...

No lo sé, pero ese artículo 10 lo traigo en mente desde los 10 años.

Me seduce, me atrae...

Unknown dijo...

Exactamente asi es. Como en la mayoria de los paises si no es que en todos, se permite poseer armas. Pero deben estar inscritas en el registro federal de armas en la Sria.de la defensa nacional.
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus
modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus
calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las
lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios,
perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para
escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y
municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los
aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para
su uso por las fuerzas armadas.

y hay excepciones, como en todo que se resumen a los "deportistas" (osea que usen armas para "deporte", los coleccionistas de armas y ejidatarios. Se les permiten algunas de las armas prohibidas.

help[1].txt dijo...

Excelente info.

Bioariel dijo...

Wow! Gracias :D De algo sivre tener una novia abogada